miércoles, 30 de marzo de 2011

ACLARACIÓN SOBRE MULTAS POR INASISTENCIA

Existe mucha controversia en las Propiedades Horizontales por la imposición que se hace de multas pecuniarias a los propietarios que no asisten a las asambleas. Para eso, debe estar previamente en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para poder presentar excusa.

Cuando se habla de sanción o multa, estamos frente a un castigo y por mandato superior (Constitución Política, art. 29) la falta debe estar determinada previamente en algún ordenamiento y siempre se debe respetar el derecho a la defensa. Según eso, las multas por no asistir a las Asambleas de Propietarios, deben también ajustarse a las premisas mencionadas según la Constitución Política de Colombia.

Obligación de asistir a las Asambleas de Propietarios

Al hacer una lectura del artículo 37 de la Ley 675 de 2001, muchos interpretan ligeramente dicha norma, al creer que es potestativa la asistencia de los propietarios a las Asambleas Generales de Accionistas.
Veamos la palabra que ha llevado a la confusión:
“Artículo 37. Integración y Alcance de sus Decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados,… … Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella.”
Pero realmente la asistencia de los propietarios o en su defecto sus representantes o delegados es un deber, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramiento de Administradores, etc., pues afectan sin lugar a dudas, la conformación de quórum  deliberatorio y decisorio.

¿Se puede sancionar la inasistencia a las Asambleas?

Si, con multas. Y así, forzar la asistencia de los propietarios  o sus representantes o delegados, pero para imponer las multas, deben darse unos requisitos.

Requisitos para crear multas e imponerlas

Tal cómo lo habíamos expuesto en otro editorial, debe tenerse en cuenta varios aspectos, tanto para crear la sanción, como para poderla imponer a los ausentes, recordémoslas:
  1. La imposición de multas por inasistencia a las Asambleas, debe estar plasmado en los Estatutos o en una adición o reforma a los mismos, debidamente notificada, al igual que el monto a cobrar, pues la Ley 675 de 2001, no la establece expresamente pero si permite la creación de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los estatutos Art. 5 y 38-6.
  2. Que la convocatoria se haya efectuado con la debida antelación que establece la Ley 675 de 2001, artículo 39, o sea, 15 días calendario.
  3. Que se haya notificado debidamente a los propietarios mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de cada inmueble a la última dirección registrada por los mismos ante la administración. Nota: No necesariamente a un propietario se le debe notificar en el mismo inmueble de su propiedad, pues es posible que tenga desocupado o arrendado su inmueble, de tal manera que se le deberá notificar en la dirección que informe a la administración.
  4. Se le permita al propietario que será sancionado por no asistir, su derecho a la legítima defensa. O sea, se le escuche en descargos por parte de la Asamblea o Consejo de Administración si lo hay, para que el propietario pueda presentar las excusas debidamente que prueben la causal de inasistencia, posterior a eso, el ente sancionador podrá determinar si acepta o no las pruebas de dicha inasistencia y multará o no.
Nota: Tal cómo se anota en el punto 4, no es que por el hecho de no presentarse, que simplemente la administración en el siguiente mes le carga la multa en el recibo de la cuota mensual de administración. Primero se le tiene que notificar del inició del proceso sancionatorio para que se pueda defender, luego y según los descargos, si se impondrá formalmente la multa.

¿Cuándo sería lo máximo a fijar en los estatutos por sanción al no asistir injustificadamente?

Dicho valor es determinado por la Asamblea de Propietarios, el cual será incorporado en los estatutos, pero dicho valor debe respetar un límite que impone la Ley. El valor de la multa por no asistir a una Asamblea de Propietarios, no puede ser superior nunca al valor de dos (2) cuotas mensuales de administración. (Art. 59 numeral 2º Ley 675 de 2001).
Por lo anterior, es muy común observar en muchos Estatutos Propiedades Horizontales de Colombia, la fijación de dicha multa, en salarios mínimos diarios, ejemplo: “…La multa por no asistir a una Asamblea Ordinaria de Propietarios será de 2 s.m.d.l.v….”

La sanción por inasistencia injustificada tiene que ser dinero ¿no podría ser otro tipo de sanción?

Por supuesto, pues al fin y al cabo eso es una decisión autónoma de la Asamblea de Propietarios, quienes podrán establecer por Estatutos, o bien el cobro de dinero o una sanción no económica (No pecuniaria), por ejemplo, sancionar la inasistencia, con la restricción a usar determinados bienes comunes por un determinado tiempo (piscinas, juegos, salones sociales, zonas de recreación), ojo, nunca los bienes comunes esenciales. (Art. 59, numeral 3, Ley 675 de 2001).

Proceso para cobrar la multa

Una vez impuesta la multa (agotado la diligencia de descargos), es responsabilidad del administrador hacer todas las acciones de cobro permitidas por la ley. (Art. 51, numeral 8º, Ley 675 de 2001)

Responsabilidad de las Empresas Inmobiliarias que asumen la administración de un bien privado ubicado en una Propiedad Horizontal

Cuando una persona encarga la administración de su casa o apartamento en manos de una empresa especializada en administración de inmuebles, dicha administración conlleva a un desprendimiento general a favor de dicha empresa, al punto, que será ésta la encargada ante la Administración de la P.H., de manejar todos los asuntos, cómo pagos de las cuotas ordinarias, extraordinarias, conflictos que lleguen a surgir con los inquilinos o arrendatarios, etc.
De tal manera que la Administración de la P.H., cuando convoca a una Asamblea de Propietarios debería hacerla a la Empresa Inmobiliaria que administra el inmueble y en caso que ésta no asista, la multa la deberá pagar la Empresa Inmobiliaria y no el propietario del inmueble.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CITACIÓN ASAMBLEA DE PROPIETARIOS


Señores
PROPIETARIOS
EDIFICIO ALTOS DE LA JAVERIANA
Ciudad

REF: CITACIÓN ASAMBLEA ORDINARIA.

Cordial Saludo:

El Concejo de Administración en el ejercicio de las facultades consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal  de la  Ley 675 de 2001, convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COPROPIETARIOS, que se llevará a cabo el día 26 de MARZO de 2011, a las 2:00 P.M., en el salón COMUNAL N° 1 del EDIFICIO ALTOS DE LA JAVERIANA ubicado en la dirección Calle 46 # 5-21.

El Orden del propuesto día será:

1.                 Verificación del Quórum – Actualización del Directorio de Propietarios.
2.                 Elección del Presidente - secretario de la Asamblea y ratificación del reglamento de la Asamblea.
3.                 Lectura y aprobación del orden del día y reglamento de asamblea.
4.                 Nombramiento Comisión de revisión Acta de Asamblea.
5.                 Presentación de Informes de Consejo de Administración y Administrador.
6.                 Presentación y aprobación Presupuesto 2011-2012, junto con la cuota de administración.
7.                 Elección Consejo de Administración 2011-2012.
8.                 Elección Comité de Convivencia 2011-2012.
9.                 Presentación y aprobación propuestas enviadas al consejo.
11.           Varios
10.              Firma de registro de asistencia.

OBSERVACIONES:
1.   Dada la derogatoria de la hora judicial, la verificación del quórum se efectuará a mas tardar a las 02:05 PM, hora en la que se decidirá si se continua por estar presente los propietarios que representen mas del 51% de los coeficientes de copropiedad, o se realiza en segunda convocatoria con el quórum presente el mismo día a las 02:20 pm en el mismo lugar de la citación.
2.   Si Usted no puede concurrir, favor otorgar poder a la persona que usted estime conveniente, con facultades especiales para proponer, decidir, votar, así como para postular y ser postulado. Condiciones y formatos publicados en http://altosdelajaverianaph.blogspot.com/  
3.   La fecha máxima para recibir propuestas a tratar en el punto 10 del orden es el jueves 24 de marzo, las cuales solo se recibirán vía correo electrónico, para evitar el desperdicio de papel y los costos de envío.

Recuerde que las decisiones de la asamblea afectan a todos los propietarios y que la no asistencia a la misma no es excusa para desacatarlas o incumplirlas, ya que el Edificio Altos de la Javeriana es propiedad y responsabilidad de todos.

Atentamente,
                            
INTEGRANTES DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN

Anexos: Informes de Administración y Consejo, Estado de Cartera.
Los anexos de esta citación están publicados en http://altosdelajaverianaph.blogspot.com/  

ANEXOS:
INFORME DE ADMINISTRACIÓN (inactivo)

Invitación a cotizar 001 de 2011


EDIFICIO ALTOS DE LA JAVERIANA
CONVOCATORIA PUBLICA 001 DE 2011
CONTRATACIÓN ADMINISTRADOR DE LA COPROPIEDAD



El Consejo de administración del Edificio Altos de la Javeriana P.H. de acuerdo a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal registrado mediante escrituras publicas 4700 del año 2002 y 4962 del año 2002 de la notaria 37 de Bogotá D.C. Se permite invitar a todas las personas Naturales o Jurídicas interesadas en prestar el servicio de administración de la copropiedad en la cual existen 172 unidades privadas de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 51 de la ley 675 y los procedimientos establecidos en la copropiedad.

La propuesta debe contener:

1.   Carta de presentación firmada por el interesado que debe contener:
a.   Valor de la propuesta económica (Presupuesto anual del servicio).
b.   Propuesta de horario de atención al publico (de Lunes a Sábado) con mínimo 6 horas de atención al publico diarias.
c.   Tiempo de experiencia en la prestación de este tipo de servicios comprobable mediante referencia(s) de servicios prestados que incluyan teléfono(s) y dirección(es) de verificación
2.   Hoja de vida de quien se postule como administrador (Tanto para personas Naturales como Jurídicas debe conocer el software SIIGO Propiedad Horizontal)
3.   RUT del interesado.
4.   Registro de Cámara de Comercio del Interesado. (Solo personas Jurídicas).
5.   Propuesta de Servicios Adicionales al solicitado.

Favor radicar sus propuestas en la urna que para tal fin se dispuso en la portería del edificio calle 46 Nº 5 21/25, a partir del día Sábado 12 de marzo de 2011 y hasta el jueves 24 de marzo a las 18:00 horas.


Atentamente,


Consejo de Administración
Edificio Altos de la Javeriana